Lo que debe saber de la reforma pensional
La reforma pensional en Colombia, Ley 2381 de 2024, fue aprobada y publicada en el Diario Oficial el 16 de julio de 2024, y entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Esta reforma representa un cambio significativo en el sistema de pensiones del país, buscando ampliar la cobertura y hacer el sistema más equitativo y sostenible.
¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 2381 de 2024?
La ley tiene como objetivo establecer el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, garantizando amparo contra estas contingencias a través de un sistema de pilares fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.
Cálculo de Pensión en Colombia
En Colombia, existen tres regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por COLPENSIONES; el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos de pensiones privados (AFP); y los regímenes especiales.
Cada régimen utiliza metodologías diferentes para calcular el monto de la pensión. En el caso del RAIS, los fondos de pensiones toman los saldos acumulados en las cuentas de ahorro de cada afiliado y, con base en ello, estiman el monto de la pensión. Por otro lado, COLPENSIONES, para el cálculo de la pensión, tiene en cuenta los niveles de ingreso sobre los que se realizaron las cotizaciones (IBC) y el tiempo total de cotizaciones. En esta primera entrega, analizaremos los elementos que intervienen en la estimación de la mesada pensional reconocida por COLPENSIONES y las normativas que la sustentan.
Oportunidad de Traslado entre Regímenes
La Ley 2381 de 2024 trae una buena noticia para aquellos afiliados que desean cambiar de régimen pero no lo lograron dentro de los términos establecidos por la Ley 100 de 1993, que solo permite estos traslados a quienes les falten más de 10 años para alcanzar la edad de pensión.
Beneficios para las Mujeres de la Reforma Pensional
Semanas de cotización por hijos
La Ley 2381 de 2024 reconoce beneficios especiales a las mujeres que, por dedicarse al cuidado de sus hijos, vieron reducidas sus cotizaciones al sistema pensional. El artículo 36 de la Ley 2381 de 2024 establece que “para las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas requeridas en el Componente de Prima Media, podrán obtener el beneficio de reducir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas, hasta alcanzar un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as)”.
Casos de Prestación Anticipada de Vejez
Lo primero que debemos aclarar sobre este beneficio es que la prestación anticipada no es una pensión. Se trata de un ingreso que se calcula de forma proporcional al tiempo cotizado y se concede a aquellos afiliados que no se encuentren en el régimen de transición, que tengan 1,000 semanas o más cotizadas (sin haber alcanzado las mínimas requeridas para la pensión) y que tengan 62 años de edad en el caso de las mujeres, o 65 años en el caso de los hombres.