Casos de Prestación Anticipada de Vejez
Lo primero que debemos aclarar sobre este beneficio es que la prestación anticipada no es una pensión. Se trata de un ingreso que se calcula de forma proporcional al tiempo cotizado y se concede a aquellos afiliados que no se encuentren en el régimen de transición, que tengan 1,000 semanas o más cotizadas (sin haber alcanzado las mínimas requeridas para la pensión) y que tengan 62 años de edad en el caso de las mujeres, o 65 años en el caso de los hombres.
Del ingreso mensual reconocido por la prestación anticipada, se descontarán mensualmente las cotizaciones faltantes hasta que se alcancen las semanas mínimas requeridas para adquirir la pensión de vejez.