En Colombia, existen tres regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por COLPENSIONES; el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos de pensiones privados (AFP); y los regímenes especiales.
Cada régimen utiliza metodologías diferentes para calcular el monto de la pensión. En el caso del RAIS, los fondos de pensiones toman los saldos acumulados en las cuentas de ahorro de cada afiliado y, con base en ello, estiman el monto de la pensión. Por otro lado, COLPENSIONES, para el cálculo de la pensión, tiene en cuenta los niveles de ingreso sobre los que se realizaron las cotizaciones (IBC) y el tiempo total de cotizaciones. En esta primera entrega, analizaremos los elementos que intervienen en la estimación de la mesada pensional reconocida por COLPENSIONES y las normativas que la sustentan.
Pensión de Vejez con COLPENSIONES (Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003)
Para los afiliados al RPM que han cumplido con el requisito de semanas (1,300 semanas) y la edad correspondiente (57 años para mujeres y 62 años para hombres) para pensionarse, así como para aquellos que se encuentran en el régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, la pensión reconocida por COLPENSIONES se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que reglamenta el artículo 34 de la Ley 100 de 1993.
Mesada Pensional: Es el ingreso reconocido por COLPENSIONES que se pagará mensualmente (13 mesadas al año) y de forma vitalicia al afiliado. La mesada se determina aplicando la tasa de reemplazo (r) al Ingreso Base de Liquidación (IBL).
Mesada pensional= r x IBL
Tasa de Reemplazo (r): La tasa de reemplazo (r) es el porcentaje que se aplicará al IBL para calcular la mesada pensional. Esta tasa es una función decreciente en relación con el IBL, lo que significa que a medida que el IBL es mayor, el valor de 'r' tiende a ser más pequeño. Por el contrario, es una función creciente en términos del tiempo cotizado, es decir, cuanto más tiempo se haya cotizado al sistema, mayor será el valor de 'r'.
=65.5-0.5×(IBL/SMMLV)+1.5×((# de semanas cotizadas adicionales a las mínimas)/50)
Donde SMMLV es el Salario Mínimo Legal Vigente. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en el caso de las mujeres, el componente creciente en la fórmula de 'r' cambia, ya que a partir de 2025, las semanas mínimas requeridas comenzarán a disminuir a una tasa de 25 semanas por año.
Ingreso Base de Liquidación (IBL): El IBL es el promedio de todos los Ingresos Base de Cotización (IBC), ponderados por el tiempo durante el cual se cotizó a ese nivel de IBC. El IBL se calcula tomando el mayor valor obtenido entre los últimos 10 años de cotizaciones o el total de las cotizaciones realizadas durante la vida laboral. Para la estimación del IBL en el RPM, se asumen meses de 30 días y años de 360 días.
La mesada pensional en COLPENSIONES puede ser conocida y planificada con anticipación por el afiliado. Es decir, el afiliado tiene la posibilidad de elegir la mesada con la que desea pensionarse y, sobre este valor, realizar las respectivas cotizaciones. En 60Más Pensiones, te ayudamos a encontrar los niveles óptimos de IBC que maximizarán tu mesada pensional.